Servicio al ciudadano
¿Qué es un procurador?
Un procurador de los tribunales es un licenciado en Derecho, que acerca a los ciudadanos a los Tribunales de Justicia, a través de su representación procesal, velando por la defensa de sus derechos, ejercitando las acciones que les encomiendan y sus recursos, proponiendo pruebas y ejecutando las sentencias.
Es un especialista en Derecho Procesal, gestor técnico del proceso, colaborador necesario con el letrado para la buena marcha del procedimiento, que articula una fluida y permanente comunicación con el justiciable, y ofreciendo con total transparencia la permanente actualización de su pleito. Su actuación en el seno del procedimiento es la de un experto jurídico en quien se delega para que represente y gestione los intereses de los ciudadanos que litigan ante los Juzgados y Tribunales.
Buscador de Procuradores colegiados en la provincia de Palencia
Preguntas frecuentes
Conforme a la Ley de Justicia Gratuita Arts. 12, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para aquél que se solicite o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
No, deben ser los dos de oficio, letrado y procurador, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero en su Arts. 27.
No, el procurador acude diariamente al juzgado para seguir el curso del proceso y se lo comunicará.
Conforme al Arts. 3 de la LAJG se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprosesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Podrá encontrarlo en las dependencias de los distintos Colegios de Abogados, en los Servicios de Orientación Jurídica (S.O.J).
Reclamaciones y quejas
¿Tienes algo que reclamar o una queja que presentar? Podemos ayudarte a gestionar tu caso de manera eficiente, brindándote asesoramiento, apoyo en la tramitación y seguimiento constante, para que puedas defender tus derechos. ¿Quieres iniciar el proceso?
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Conforme a la Ley de Justicia Gratuita Arts. 12, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para aquél que se solicite o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
No, deben ser los dos de oficio, letrado y procurador, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero en su Arts. 27.
No, el procurador acude diariamente al juzgado para seguir el curso del proceso y se lo comunicará.
Conforme al Arts. 3 de la LAJG se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprosesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Podrá encontrarlo en las dependencias de los distintos Colegios de Abogados, en los Servicios de Orientación Jurídica (S.O.J).
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